Artículo 388 del Código del Trabajo
Art. 388.- Notificación de los árbitros,
audiencia de
constitución y procedimientos de
arbitraje. Los árbitros
designados serán
notificados por la Dirección Regional del
Trabajo al correo electrónico que tengan
registrado, quedando citados a una audiencia de
constitución del tribunal arbitral dentro de
quinto día. A esta
audiencia también serán
convocadas las partes.
En la audiencia de constitución, el
Director Regional
del Trabajo tomará juramento o
promesa a los árbitros
designados, partiendo por
los titulares y siguiendo por los
suplentes. En
caso de ausencia de un árbitro titular,
tomará
su lugar uno de los suplentes. Los árbitros
deberán
jurar o prometer dar fiel e íntegro
cumplimiento a su
cometido. En esta audiencia el
tribunal arbitral definirá el
procedimiento que
seguirá para su funcionamiento.
Una vez verificada la audiencia de
constitución, el
tribunal arbitral convocará a
las partes a una audiencia
dentro de los cinco
días siguientes. En esta oportunidad las
partes
presentarán su última propuesta y realizarán las
observaciones que estimen pertinentes. El
tribunal
levantará acta resumida de lo obrado.
Al tribunal arbitral les serán aplicables
los artículos
75, 76, 77, 78, 79, 80, 83, 85 y
89, inciso primero, del
Código Orgánico de
Tribunales, en todo aquello que no sea
incompatible con las normas de este Capítulo.