Artículo 386 del Código del Trabajo
Art. 386.- Arbitraje voluntario y
obligatorio. Las
partes en cualquier momento
podrán voluntariamente someter la
negociación
colectiva a arbitraje.
El arbitraje será obligatorio para las
partes en los
casos en que esté prohibida la
huelga y cuando se determine
la reanudación de
faenas, según lo dispuesto en el
artículo 363.