Artículo 386 del Código del Trabajo

Art. 386.- Arbitraje voluntario y obligatorio. Las
partes en cualquier momento podrán voluntariamente someter la
negociación colectiva a arbitraje.

El arbitraje será obligatorio para las partes en los
casos en que esté prohibida la huelga y cuando se determine
la reanudación de faenas, según lo dispuesto en el
artículo 363.