Artículo 385 del Código del Trabajo

Art. 385.- Definición de arbitraje. El arbitraje es un
procedimiento a través del cual la organización sindical y
el empleador, en los supuestos y al amparo de las reglas
que señala este Capítulo, someten la negociación
colectiva a un tribunal arbitral para decidir el asunto. La
resolución del tribunal arbitral se denominará
indistintamente laudo o fallo arbitral.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos
siguientes, un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y
Previsión Social y suscrito por el Ministro de Hacienda
determinará las condiciones, plazos y formas por las
cuales se llevará a cabo la designación del tribunal
arbitral, la contratación de los árbitros, la supervigilancia del
Registro Nacional de Árbitros Laborales y demás normas
necesarias para el funcionamiento del arbitraje de que
trata este Capítulo.