Artículo 385 del Código del Trabajo
Art. 385.- Definición de arbitraje. El
arbitraje es un
procedimiento a través del cual
la organización sindical y
el empleador, en los
supuestos y al amparo de las reglas
que señala
este Capítulo, someten la negociación
colectiva
a un tribunal arbitral para decidir el asunto.
La
resolución del tribunal arbitral se
denominará
indistintamente laudo o fallo
arbitral.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los
artículos
siguientes, un reglamento dictado por
el Ministerio del Trabajo y
Previsión Social y
suscrito por el Ministro de Hacienda
determinará
las condiciones, plazos y formas por las
cuales
se llevará a cabo la designación del tribunal
arbitral, la contratación de los árbitros, la
supervigilancia del
Registro Nacional de
Árbitros Laborales y demás normas
necesarias
para el funcionamiento del arbitraje de que
trata este Capítulo.