Artículo 384 del Código del Trabajo
Art. 384.- Informe de mediación. En caso de
no prosperar
la mediación, la Inspección del
Trabajo levantará un
informe que detallará las
características del conflicto, la
posición de
las partes, las fórmulas de mediación
analizadas
y las posturas de las partes respecto de
aquellas.
Este informe será público.