Artículo 384 del Código del Trabajo

Art. 384.- Informe de mediación. En caso de no prosperar
la mediación, la Inspección del Trabajo levantará un
informe que detallará las características del conflicto, la
posición de las partes, las fórmulas de mediación
analizadas y las posturas de las partes respecto de aquellas.
Este informe será público.