Artículo 383 del Código del Trabajo
Art. 383.- Facultades de la Inspección del
Trabajo. La
Inspección del Trabajo estará
facultada para disponer la
celebración de las
audiencias que estime necesarias para
llegar a
un acuerdo.
Para el logro del objeto de la mediación,
la Inspección
del Trabajo podrá solicitar
asesoramiento e información a
entidades públicas
y privadas y ordenar medidas
destinadas a contar
con la mayor información necesaria para
contribuir a resolver el conflicto.