Artículo 383 del Código del Trabajo

Art. 383.- Facultades de la Inspección del Trabajo. La
Inspección del Trabajo estará facultada para disponer la
celebración de las audiencias que estime necesarias para
llegar a un acuerdo.

Para el logro del objeto de la mediación, la Inspección
del Trabajo podrá solicitar asesoramiento e información a
entidades públicas y privadas y ordenar medidas
destinadas a contar con la mayor información necesaria para
contribuir a resolver el conflicto.