Artículo 382 del Código del Trabajo

Art. 382.- Forma de inicio de la mediación de conflictos
colectivos. Cualquiera de las partes podrá recurrir a la
Inspección del Trabajo para solicitarle una instancia de
mediación laboral de conflictos colectivos. Asimismo,
la Inspección del Trabajo podrá intervenir de oficio.