Artículo 382 del Código del Trabajo
Art. 382.- Forma de inicio de la mediación
de conflictos
colectivos. Cualquiera de las
partes podrá recurrir a la
Inspección del
Trabajo para solicitarle una instancia de
mediación laboral de conflictos colectivos.
Asimismo,
la Inspección del Trabajo podrá
intervenir de oficio.