Artículo 38 bis del Código del Trabajo
Artículo 38 bis. Sin perjuicio de lo señalado
en el inciso cuarto del artículo anterior,
los trabajadores a que se refiere el número
7 del inciso primero del mismo artículo gozarán,
adicionalmente a ello, de siete días domingo de
descanso semanal durante cada año de vigencia del contrato
de trabajo. Solo mediante acuerdo escrito
entre el empleador y los trabajadores,
o con el o los sindicatos existentes, hasta
tres de dichos domingos podrán ser reemplazados
por días sábado, siempre que se distribuyan
junto a un domingo también de descanso
semanal. Este derecho al descanso dominical no
podrá ser compensado en dinero, ni acumulado de
un año a otro.
Este artículo no se aplicará a los trabajadores
contratados por un plazo de treinta días o menos,
ni a aquellos cuya jornada ordinaria
no sea superior a veinte horas semanales o se
contraten exclusivamente para trabajar los días sábado,
domingo o festivos.