Artículo 379 del Código del Trabajo

Art. 379.- Facultades del mediador. En el cumplimiento de
sus funciones, el mediador podrá requerir los
antecedentes que juzgue necesarios, efectuar las visitas que estime
procedentes a los lugares de trabajo, hacerse asesorar por
organismos públicos o por expertos y requerir aquellos
antecedentes documentales, laborales, tributarios, contables
o de cualquier otra índole que las leyes respectivas
permitan exigir a las empresas involucradas en la mediación y a
las autoridades.

En casos calificados y con acuerdo de las partes, el
mediador podrá ser asesorado por un experto a costo del
Servicio, para lo cual deberá ser autorizado por el Director
Nacional del Trabajo. La designación de dicho asesor será de
consuno por las partes, de entre aquellos que se
encuentren previamente registrados en una nómina que llevará la
Dirección del Trabajo. A falta de acuerdo, será el Director
del Trabajo quien lo designará. De todo lo anterior se
dejará constancia en el informe respectivo. El asesor
colaborará con el mediador, quien será siempre el responsable del
proceso.