Artículo 378 del Código del Trabajo

Art. 378.- Tipos de mediación. Conforme a lo previsto en
este Libro, habrá mediación voluntaria cuando las partes
de común acuerdo soliciten la designación de un mediador a
la Dirección del Trabajo, o bien cuando ésta de oficio
cite o convoque a las partes a una mediación voluntaria, para
los fines y el ejercicio de sus facultades establecidas
en el artículo 29 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de
1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

La mediación voluntaria tendrá un plazo máximo de diez
días contado desde la notificación de la designación del
mediador.