Artículo 377 bis del Código del Trabajo
Artículo 377 bis.- Concepto. Se entenderá por mediación
laboral el sistema de resolución de conflictos en el que un
tercero imparcial llamado mediador, sin poder decisorio,
colabora con las partes, y les facilita la búsqueda, por
sí mismas, de una solución al conflicto y sus efectos,
mediante acuerdos.