Artículo 376 del Código del Trabajo

Art. 376.- Pactos para trabajadores con responsabilidades
familiares. Las organizaciones sindicales podrán celebrar
con el empleador, pactos con el objeto que trabajadores
con responsabilidades familiares puedan acceder a sistemas
de jornada que combinen tiempos de trabajo presencial en
la empresa y fuera de ella.

Para acogerse a este pacto, el trabajador deberá
solicitarlo por escrito al empleador quien deberá responder de
igual forma en el plazo de treinta días. El empleador tendrá
la facultad de aceptar o rechazar la solicitud.

Aceptada la solicitud del trabajador, deberá suscribirse
un anexo al contrato individual de trabajo que deberá
contener las siguientes menciones:

1. El lugar o lugares alternativos a la empresa en
que el trabajador prestará los servicios, pudiendo ser el
hogar del trabajador u otro lugar convenido con el
empleador.

2. Las adecuaciones a la jornada de trabajo, si fuere necesario.

3. Los sistemas de control y gestión que utilizará el
empleador respecto de los servicios convenidos con el
trabajador.

4. El tiempo de duración del acuerdo.

El trabajador podrá unilateralmente volver a las
condiciones originalmente pactadas en su contrato de
trabajo, previo aviso por escrito al empleador con una
anticipación mínima de treinta días.

Estos pactos también podrán ser convenidos para aplicarse
a trabajadores jóvenes que cursen estudios regulares,
mujeres, personas con discapacidad u otras categorías de
trabajadores que definan de común acuerdo el empleador y la
organización sindical.

Asimismo, las organizaciones sindicales podrán acordar
con su empleador que, durante el periodo de vacaciones
definido por el Ministerio de Educación, conforme al calendario
del año escolar respectivo, las personas trabajadoras
que, durante la vigencia de la relación laboral, tengan el
cuidado personal de un niño o niña menor de catorce años o
que tengan a su cargo el cuidado de una persona con
discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, no
importando la edad de quien se cuida, sin recibir
remuneración por dicha actividad, puedan solicitar la reducción
transitoria de su jornada laboral durante todo o parte de
dicho periodo, volviendo a las condiciones originalmente
pactadas una vez finalizado.