Artículo 375 del Código del Trabajo

Art. 375.- Pactos sobre distribución de jornada de
trabajo semanal. Las partes podrán acordar que la jornada
ordinaria semanal de trabajo se distribuya en cuatro días. En
cualquier caso, la jornada no podrá exceder de doce
horas diarias de trabajo efectivo, incluidas la jornada
ordinaria, extraordinaria y los descansos. Si la jornada de
trabajo supera las diez horas, deberá acordarse una hora
de descanso imputable a ella.