Artículo 375 del Código del Trabajo
Art. 375.- Pactos sobre distribución de
jornada de
trabajo semanal. Las partes podrán
acordar que la jornada
ordinaria semanal de
trabajo se distribuya en cuatro días. En
cualquier caso, la jornada no podrá exceder de
doce
horas diarias de trabajo efectivo,
incluidas la jornada
ordinaria, extraordinaria y
los descansos. Si la jornada de
trabajo supera
las diez horas, deberá acordarse una hora
de
descanso imputable a ella.