Artículo 374 del Código del Trabajo

Art. 374.- Requisitos, procedimiento y ámbito de
aplicación de los pactos sobre condiciones especiales de
trabajo. En aquellas empresas que tengan una afiliación sindical
igual o superior al 30% del total de sus trabajadores,
la o las organizaciones sindicales, conjunta o
separadamente, podrán acordar con el empleador los pactos sobre
condiciones especiales de trabajo de que trata este Título.

Estos pactos sólo podrán acordarse en forma directa y
sin sujeción a las normas de la negociación colectiva
reglada. Su aprobación por parte del sindicato se sujetará a
las disposiciones que establezcan sus estatutos y si
estos nada dicen, se aprobarán por mayoría absoluta, en
asamblea convocada al efecto y ante un ministro de fe.

La duración máxima de estos pactos será de tres años.

Los pactos serán aplicables a los trabajadores
representados por las organizaciones sindicales que los hayan
celebrado, salvo que las partes excluyan expresamente de su
aplicación a los trabajadores que lo hubieren solicitado.

Para aplicar estos pactos a los trabajadores de la
empresa sin afiliación sindical se requerirá de su
consentimiento expreso, manifestado por escrito.