Artículo 373 del Código del Trabajo

Art. 373.- Convenio de provisión de puestos de trabajo.
Los convenios de provisión de puestos de trabajo de que
trata el artículo 142 podrán negociarse conforme a las reglas
del presente Capítulo.

Durante la vigencia de un convenio de provisión de
puestos de trabajo, sus estipulaciones beneficiarán a todos los
afiliados a la organización que los negocie, que sean
expresamente considerados en la nómina del convenio. Las
estipulaciones del convenio referidas al monto de la
remuneración acordada para el respectivo turno se harán extensivas
a los trabajadores no considerados en la nómina antes
señalada cada vez que sean contratados por el empleador. A
estos últimos trabajadores no se les extenderán los demás
beneficios del convenio, ni la garantía de ofertas de trabajo
de la letra a) del artículo 142, salvo que medie acuerdo
expreso del empleador.

En cuanto a su contenido, los convenios de provisión de
puestos de trabajo quedarán enteramente sujetos a lo
dispuesto en el artículo 142.