Artículo 373 del Código del Trabajo
Art. 373.- Convenio de provisión de puestos
de trabajo.
Los convenios de provisión de
puestos de trabajo de que
trata el artículo 142
podrán negociarse conforme a las
reglas del
presente Capítulo.
Durante la vigencia de un convenio de
provisión de
puestos de trabajo, sus
estipulaciones beneficiarán a todos
los
afiliados a la organización que los negocie, que
sean
expresamente considerados en la nómina del
convenio. Las
estipulaciones del convenio
referidas al monto de la
remuneración acordada
para el respectivo turno se harán
extensivas a
los trabajadores no considerados en la nómina
antes señalada cada vez que sean contratados por
el
empleador. A estos últimos trabajadores no se
les extenderán los
demás beneficios del
convenio, ni la garantía de ofertas
de trabajo
de la letra a) del artículo 142, salvo que
medie
acuerdo expreso del empleador.
En cuanto a su contenido, los convenios de
provisión de
puestos de trabajo quedarán
enteramente sujetos a lo
dispuesto en el
artículo 142.