Artículo 373 del Código del Trabajo

Art. 373.- Convenio de provisión de puestos de trabajo.
Los convenios de provisión de puestos de trabajo de que
trata el artículo 142 podrán negociarse conforme a las
reglas del presente Capítulo.

Durante la vigencia de un convenio de provisión de
puestos de trabajo, sus estipulaciones beneficiarán a todos
los afiliados a la organización que los negocie, que sean
expresamente considerados en la nómina del convenio. Las
estipulaciones del convenio referidas al monto de la
remuneración acordada para el respectivo turno se harán
extensivas a los trabajadores no considerados en la nómina
antes señalada cada vez que sean contratados por el
empleador. A estos últimos trabajadores no se les extenderán los
demás beneficios del convenio, ni la garantía de ofertas
de trabajo de la letra a) del artículo 142, salvo que
medie acuerdo expreso del empleador.

En cuanto a su contenido, los convenios de provisión de
puestos de trabajo quedarán enteramente sujetos a lo
dispuesto en el artículo 142.