Artículo 371 del Código del Trabajo

Art. 371.- Relación del convenio colectivo con el
contrato individual y registro del instrumento. Las
estipulaciones de los convenios colectivos celebrados en virtud de las
normas de este Capítulo se tendrán como parte integrante
de los contratos individuales de los trabajadores
afiliados a la o las organizaciones sindicales que los hubieren
negociado, incluidos aquellos que se afilien con
posterioridad.

Los convenios colectivos deberán ser registrados en la
Inspección del Trabajo respectiva, dentro del plazo de cinco
días contado desde su suscripción.