Artículo 371 del Código del Trabajo
Art. 371.- Relación del convenio colectivo
con el
contrato individual y registro del
instrumento. Las
estipulaciones de los convenios
colectivos celebrados en virtud de
las normas de
este Capítulo se tendrán como parte
integrante
de los contratos individuales de los
trabajadores
afiliados a la o las organizaciones
sindicales que los
hubieren negociado, incluidos
aquellos que se afilien con
posterioridad.
Los convenios colectivos deberán ser
registrados en la
Inspección del Trabajo
respectiva, dentro del plazo de
cinco días
contado desde su suscripción.