Artículo 370 del Código del Trabajo
Art. 370.- Mediación. Cualquiera de las
partes podrá
solicitar la mediación de la
Inspección del Trabajo, la que
estará dotada de
amplias facultades para instarlas a
lograr un
acuerdo. La asistencia de las partes a las
audiencias de mediación será obligatoria.
Este procedimiento de mediación durará
cinco días
hábiles, prorrogable por mutuo
acuerdo de las partes por el
plazo que estimen
pertinente.