Artículo 370 del Código del Trabajo
Art. 370.- Mediación. Cualquiera de las partes podrá
solicitar la mediación de la Inspección del Trabajo, la que
estará dotada de amplias facultades para instarlas a lograr
un acuerdo. La asistencia de las partes a las audiencias
de mediación será obligatoria.
Este procedimiento de mediación durará cinco días
hábiles, prorrogable por mutuo acuerdo de las partes por el plazo
que estimen
pertinente.