Artículo 37 del Código del Trabajo

Art. 37. Las empresas o faenas no
exceptuadas del descanso dominical no podrán
distribuir la jornada ordinaria de trabajo en
forma que incluya el día domingo o festivo,
salvo en caso de fuerza mayor.

Si la Dirección del Trabajo estableciere
fundadamente que no hubo fuerza mayor, el
empleador deberá pagar las horas como
extraordinarias y se le aplicará una multa con
arreglo a lo previsto en el artículo 506.