Artículo 368 del Código del Trabajo

Art. 368.- Respuesta del empleador. La empresa deberá
dar respuesta al proyecto de convenio colectivo dentro del
plazo de cinco días contado desde la presentación del
mismo, enviándola a la comisión negociadora sindical, con
copia a la Inspección del Trabajo. En la respuesta deberá
consignar la individualización de la empresa, la comisión
negociadora y una dirección de correo electrónico para
las comunicaciones que deban producirse durante la
negociación. Deberá también señalar las cláusulas que se
proponen celebrar, pudiendo incluir entre ellas los pactos
sobre condiciones especiales de trabajo a los que se refiere
el artículo 372.

En el caso que el proyecto de convenio colectivo se
presente a dos o más empresas, cada una de ellas deberá
decidir si negocia en forma conjunta o separada, y comunicará
su decisión a la comisión negociadora sindical en su
respuesta al proyecto de convenio colectivo.