Artículo 368 del Código del Trabajo
Art. 368.- Respuesta del empleador. La
empresa deberá
dar respuesta al proyecto de
convenio colectivo dentro del
plazo de cinco
días contado desde la presentación del
mismo,
enviándola a la comisión negociadora sindical,
con
copia a la Inspección del Trabajo. En la
respuesta deberá
consignar la individualización
de la empresa, la comisión
negociadora y una
dirección de correo electrónico para
las
comunicaciones que deban producirse durante la
negociación. Deberá también señalar las
cláusulas que se
proponen celebrar, pudiendo
incluir entre ellas los pactos
sobre condiciones
especiales de trabajo a los que se refiere
el
artículo 372.
En el caso que el proyecto de convenio
colectivo se
presente a dos o más empresas, cada
una de ellas deberá
decidir si negocia en forma
conjunta o separada, y comunicará
su decisión a
la comisión negociadora sindical en su
respuesta
al proyecto de convenio colectivo.