Artículo 368 del Código del Trabajo

Art. 368.- Respuesta del empleador. La empresa deberá dar
respuesta al proyecto de convenio colectivo dentro del
plazo de cinco días contado desde la presentación del mismo,
enviándola a la comisión negociadora sindical, con copia
a la Inspección del Trabajo. En la respuesta deberá
consignar la individualización de la empresa, la comisión
negociadora y una dirección de correo electrónico para las
comunicaciones que deban producirse durante la negociación.
Deberá también señalar las cláusulas que se proponen
celebrar, pudiendo incluir entre ellas los pactos sobre
condiciones especiales de trabajo a los que se refiere el artículo
372.

En el caso que el proyecto de convenio colectivo se
presente a dos o más empresas, cada una de ellas deberá decidir
si negocia en forma conjunta o separada, y comunicará su
decisión a la comisión negociadora sindical en su
respuesta al proyecto de convenio colectivo.