Artículo 367 del Código del Trabajo
Art. 367.- Oportunidad, formalidades y
comunicación del
proyecto. El sindicato podrá
presentar el proyecto de
convenio colectivo a
una o más empresas, una vez iniciada la
obra o
faena transitoria.
Copia del proyecto de convenio colectivo
firmada por un
representante de la o las
empresas, para acreditar que ha
sido recibido,
deberá entregarse a la Inspección del
Trabajo
respectiva, dentro de los cinco días siguientes
a
su presentación.
Si el representante de la empresa se negare
a firmar
dicha copia, la organización sindical
podrá requerir a la
Inspección del Trabajo,
dentro de los tres días siguientes
al
vencimiento del plazo señalado en el inciso
anterior,
para que le notifique el proyecto de
convenio.