Artículo 367 del Código del Trabajo
Art. 367.- Oportunidad, formalidades y comunicación del
proyecto. El sindicato podrá presentar el proyecto de
convenio colectivo a una o más empresas, una vez iniciada la
obra o faena transitoria.
Copia del proyecto de convenio colectivo firmada por un
representante de la o las empresas, para acreditar que ha
sido recibido, deberá entregarse a la Inspección del
Trabajo respectiva, dentro de los cinco días siguientes a su
presentación.
Si el representante de la empresa se negare a firmar
dicha copia, la organización sindical podrá requerir a la
Inspección del Trabajo,
dentro de los tres días siguientes al
vencimiento del plazo señalado en el inciso anterior,
para que le notifique el proyecto de convenio.