Artículo 365 del Código del Trabajo
Art. 365.- Procedimiento especial de
negociación. Los
trabajadores eventuales, de
temporada y de obra o faena
transitoria, sólo
podrán negociar colectivamente conforme a
lo
dispuesto en el artículo 314 o a las
disposiciones
previstas en este Capítulo.
Las empresas estarán obligadas a negociar
conforme al
procedimiento regulado en este
Capítulo sólo en el caso que
la obra o faena
transitoria tenga una duración superior
a doce
meses. Con todo, los trabajadores sujetos a esta
negociación no gozarán de las prerrogativas de
los
artículos 309 y 345.