Artículo 365 del Código del Trabajo

Art. 365.- Procedimiento especial de negociación. Los
trabajadores eventuales, de temporada y de obra o faena
transitoria, sólo podrán negociar colectivamente conforme a lo
dispuesto en el artículo 314 o a las disposiciones
previstas en este Capítulo.

Las empresas estarán obligadas a negociar conforme al
procedimiento regulado en este Capítulo sólo en el caso que
la obra o faena transitoria tenga una duración superior a
doce meses. Con todo, los trabajadores sujetos a esta
negociación no gozarán de las prerrogativas de los artículos
309 y 345.