Artículo 363 del Código del Trabajo
Art. 363.- Reanudación de faenas. En caso
de producirse
una huelga o el cierre temporal de
la empresa, que por
sus características,
oportunidad o duración causare grave
daño a la
salud, al medio ambiente, al abastecimiento de
bienes o servicios de la población, a la
economía del
país o a la seguridad nacional, el
Tribunal de Letras del
Trabajo respectivo podrá
decretar la reanudación de faenas,
previa
solicitud de parte.
La solicitud se tramitará a través del
procedimiento
monitorio de los artículos 496 y
siguientes, con excepción
de lo señalado en el
inciso primero del artículo 497.
Podrán ejercer
la acción de que trata este artículo tanto la
o
las empresas, como la Dirección del Trabajo o el
o los
sindicatos, según corresponda.
La reanudación de faenas se hará en las
mismas
condiciones vigentes en el momento de
presentar el proyecto de
contrato colectivo.
Una vez que esté ejecutoriada, la sentencia
definitiva
deberá notificarse a la Dirección del
Trabajo para los
efectos de lo dispuesto en el
artículo 387.