Artículo 362 del Código del Trabajo
Art. 362.- Determinación de las empresas en
las que no
se podrá ejercer el derecho a huelga.
No podrán declarar
la huelga los trabajadores
que presten servicios en
corporaciones o
empresas, cualquiera sea su naturaleza,
finalidad o función, que atiendan servicios de
utilidad pública
o cuya paralización cause grave
daño a la salud, a la
economía del país, al
abastecimiento de la población o a la
seguridad
nacional.
La calificación de encontrarse la empresa
en alguna de
las situaciones señaladas en este
artículo será efectuada
cada dos años, dentro
del mes de julio, por resolución
conjunta de los
Ministros del Trabajo y Previsión Social,
Defensa Nacional y Economía, Fomento y Turismo,
previa
solicitud fundada de parte, la que deberá
presentarse hasta
el 31 de mayo del año
respectivo.
Promovida la solicitud, se pondrá en
conocimiento de la
contraparte empleadora o
trabajadora para que formule las
observaciones
que estime pertinentes, dentro del plazo
de
quince días.
Efectuada la calificación de una empresa e
incorporada
en la resolución conjunta
respectiva, sólo por causa
sobreviniente y a
solicitud de parte, se podrá revisar su
permanencia.
La resolución deberá publicarse en el
Diario Oficial y
podrá ser reclamada ante la
Corte de Apelaciones de
acuerdo a las reglas
establecidas en el artículo 402.