Artículo 361 del Código del Trabajo

Art. 361.- Conformación de los equipos de emergencia. El
empleador, en su respuesta al proyecto de contrato
colectivo, deberá proponer a la comisión negociadora sindical
los trabajadores afiliados al sindicato que conformarán
los equipos de emergencia, cuando corresponda.

La comisión negociadora sindical tendrá un plazo de
cuarenta y ocho horas para responder la propuesta del
empleador. Si no contesta dentro del plazo señalado, se
entenderá aceptada esta propuesta.

En caso de negativa expresa de la comisión negociadora
sindical o discrepancia en el número o identidad de los
trabajadores del sindicato respectivo que deben conformar
los equipos de emergencia, el empleador deberá solicitar a
la Inspección del Trabajo que se pronuncie dentro del
plazo de cinco días contados desde la respuesta. La
Inspección del Trabajo tendrá un plazo de diez días para
resolver el requerimiento. La resolución será notificada al
correo electrónico designado por las partes y en contra de
ella sólo procederá el recurso de reposición.