Artículo 361 del Código del Trabajo
Art. 361.- Conformación de los equipos de
emergencia. El
empleador, en su respuesta al
proyecto de contrato
colectivo, deberá proponer
a la comisión negociadora sindical
los
trabajadores afiliados al sindicato que
conformarán
los equipos de emergencia, cuando
corresponda.
La comisión negociadora sindical tendrá un
plazo de
cuarenta y ocho horas para responder la
propuesta del
empleador. Si no contesta dentro
del plazo señalado, se
entenderá aceptada esta
propuesta.
En caso de negativa expresa de la comisión
negociadora
sindical o discrepancia en el número
o identidad de los
trabajadores del sindicato
respectivo que deben conformar
los equipos de
emergencia, el empleador deberá solicitar a
la
Inspección del Trabajo que se pronuncie dentro
del
plazo de cinco días contados desde la
respuesta. La
Inspección del Trabajo tendrá un
plazo de diez días para
resolver el
requerimiento. La resolución será notificada al
correo electrónico designado por las partes y en
contra de
ella sólo procederá el recurso de
reposición.