Artículo 358 del Código del Trabajo
Art. 358.- De la reanudación de las
negociaciones, de la
suspensión y del término de
la huelga. Durante la huelga
las partes podrán
reanudar las negociaciones las veces
que estimen
conveniente, sin sujeción a ninguna
restricción
o regla especial.
Las partes podrán acordar la suspensión
temporal de la
huelga por el plazo que estimen
pertinente. El acuerdo
deberá ser suscrito por
las comisiones negociadoras y
depositado en la
Inspección del Trabajo. En este caso, también
se
entenderá suspendido el cierre temporal de la
empresa.
La suscripción del contrato colectivo hará
cesar de
pleno derecho los efectos de la huelga.