Artículo 358 del Código del Trabajo

Art. 358.- De la reanudación de las negociaciones, de la
suspensión y del término de la huelga. Durante la huelga
las partes podrán reanudar las negociaciones las veces
que estimen conveniente, sin sujeción a ninguna
restricción o regla especial.

Las partes podrán acordar la suspensión temporal de la
huelga por el plazo que estimen pertinente. El acuerdo
deberá ser suscrito por las comisiones negociadoras y
depositado en la Inspección del Trabajo. En este caso, también
se entenderá suspendido el cierre temporal de la empresa.

La suscripción del contrato colectivo hará cesar de
pleno derecho los efectos de la huelga.