Artículo 357 del Código del Trabajo

Art. 357.- Derecho a reincorporación individual del
trabajador. Estará prohibido al empleador ofrecer o aceptar
la reincorporación individual de los trabajadores en
huelga, salvo en las condiciones establecidas en este
artículo.

En la gran y mediana empresa, los trabajadores
involucrados en la negociación podrán ejercer el derecho a
reincorporarse individualmente a sus funciones a partir del
decimosexto día de iniciada la huelga, siempre que la última
oferta formulada en la forma y con la anticipación
señalada en el artículo 346 contemple, a lo menos, lo
siguiente:

a) Idénticas estipulaciones que las contenidas en
el contrato, convenio o fallo arbitral vigente,
reajustadas en el porcentaje de variación del Índice de Precios al
Consumidor determinado por el Instituto Nacional de
Estadísticas o el que haga sus veces, habido en el período
comprendido entre la fecha del último reajuste y la fecha
de término de vigencia del respectivo instrumento.

b) Una reajustabilidad mínima anual según la variación
del Índice de Precios al Consumidor para el período del
contrato, a partir de la suscripción del mismo.

En la micro y pequeña empresa, si la última oferta
cumple las condiciones señaladas en el inciso anterior,
los trabajadores involucrados en la negociación podrán
ejercer el derecho a reincorporarse individualmente a sus
funciones a partir del sexto día de iniciada la huelga.

Si el empleador no hace una oferta de las
características y en la oportunidad señalada en los incisos anteriores,
los trabajadores de la gran y mediana empresa
involucrados en la negociación podrán ejercer el derecho a
reincorporarse individualmente a partir del trigésimo día de
iniciada la huelga. En la micro y pequeña empresa, este
derecho podrá ejercerse a partir del día décimo sexto.

Los trabajadores que opten por reincorporarse
individualmente de acuerdo a lo señalado en este artículo, lo harán
en las condiciones contendidas en la última oferta del
empleador y a partir de ese momento no les será aplicable
lo dispuesto en el inciso final del artículo 323.

El ejercicio del derecho a reincorporación individual no
afectará la huelga de los demás trabajadores.