Artículo 357 del Código del Trabajo
Art. 357.- Derecho a reincorporación
individual del
trabajador. Estará prohibido al
empleador ofrecer o aceptar
la reincorporación
individual de los trabajadores en
huelga, salvo
en las condiciones establecidas en este
artículo.
En la gran y mediana empresa, los
trabajadores
involucrados en la negociación
podrán ejercer el derecho a
reincorporarse
individualmente a sus funciones a partir del
decimosexto día de iniciada la huelga, siempre
que la última
oferta formulada en la forma y con
la anticipación
señalada en el artículo 346
contemple, a lo menos, lo
siguiente:
a) Idénticas estipulaciones que las
contenidas en
el contrato, convenio o fallo
arbitral vigente,
reajustadas en el porcentaje
de variación del Índice de Precios al
Consumidor
determinado por el Instituto Nacional de
Estadísticas o el que haga sus veces, habido en
el período
comprendido entre la fecha del último
reajuste y la fecha
de término de vigencia del
respectivo instrumento.
b) Una reajustabilidad mínima anual según
la variación
del Índice de Precios al Consumidor
para el período del
contrato, a partir de la
suscripción del mismo.
En la micro y pequeña empresa, si la última
oferta
cumple las condiciones señaladas en el
inciso anterior,
los trabajadores involucrados
en la negociación podrán
ejercer el derecho a
reincorporarse individualmente a sus
funciones a
partir del sexto día de iniciada la huelga.
Si el empleador no hace una oferta de las
características y en la oportunidad señalada en
los incisos anteriores,
los trabajadores de la
gran y mediana empresa
involucrados en la
negociación podrán ejercer el derecho a
reincorporarse individualmente a partir del
trigésimo día de
iniciada la huelga. En la micro
y pequeña empresa, este
derecho podrá ejercerse
a partir del día décimo sexto.
Los trabajadores que opten por
reincorporarse
individualmente de acuerdo a lo
señalado en este artículo, lo harán
en las
condiciones contendidas en la última oferta del
empleador y a partir de ese momento no les será
aplicable
lo dispuesto en el inciso final del
artículo 323.
El ejercicio del derecho a reincorporación
individual no
afectará la huelga de los demás
trabajadores.