Artículo 355 del Código del Trabajo

Art. 355.- Suspensión del contrato de trabajo y efectos
de la huelga y del cierre temporal. Durante la huelga o
el cierre temporal, se entenderá suspendido el contrato de
trabajo respecto de los trabajadores que se encuentren
involucrados en ella o a quienes afecte el cierre
temporal. En consecuencia, los trabajadores no estarán obligados
a prestar sus servicios, ni el empleador al pago de las
remuneraciones, beneficios y regalías derivadas de dicho
contrato.

En el caso del inciso anterior, los trabajadores podrán
efectuar trabajos temporales, fuera de la empresa, sin
que ello signifique el término del contrato de trabajo con
el empleador.

Durante la huelga, los trabajadores involucrados en la
negociación podrán pagar voluntariamente las cotizaciones
previsionales o de seguridad social en los organismos
respectivos. Sin embargo, en el caso del cierre temporal,
el empleador deberá pagar las cotizaciones previsionales o
de seguridad social de aquellos trabajadores afectados
por esta medida y que no se encuentren en huelga.

Asimismo, durante la huelga el recinto o local de la
empresa no constituirá sede sindical.