Artículo 355 del Código del Trabajo
Art. 355.- Suspensión del contrato de
trabajo y efectos
de la huelga y del cierre
temporal. Durante la huelga o
el cierre
temporal, se entenderá suspendido el contrato de
trabajo respecto de los trabajadores que se
encuentren
involucrados en ella o a quienes
afecte el cierre
temporal. En consecuencia, los
trabajadores no estarán obligados
a prestar sus
servicios, ni el empleador al pago de las
remuneraciones, beneficios y regalías derivadas
de dicho
contrato.
En el caso del inciso anterior, los
trabajadores podrán
efectuar trabajos
temporales, fuera de la empresa, sin
que ello
signifique el término del contrato de trabajo
con
el empleador.
Durante la huelga, los trabajadores
involucrados en la
negociación podrán pagar
voluntariamente las cotizaciones
previsionales o
de seguridad social en los organismos
respectivos. Sin embargo, en el caso del cierre
temporal,
el empleador deberá pagar las
cotizaciones previsionales o
de seguridad social
de aquellos trabajadores afectados
por esta
medida y que no se encuentren en huelga.
Asimismo, durante la huelga el recinto o
local de la
empresa no constituirá sede
sindical.