Artículo 354 del Código del Trabajo
Art. 354.- Declaración de cierre temporal o
lock-out. El
cierre temporal, sea total o
parcial, sólo podrá ser
declarado por el
empleador si la huelga afectare a más del
50%
del total de trabajadores de la empresa o del
establecimiento en su caso, o significare la
paralización de
actividades imprescindibles para
su funcionamiento,
cualquiera fuere en este caso
el porcentaje de trabajadores en
huelga.
En caso de reclamo, la calificación de las
circunstancias de hecho señaladas en el inciso
anterior la efectuará
la Inspección del Trabajo,
dentro de los tres días
siguientes de formulada
la reclamación. La resolución de la
Inspección
del Trabajo será reclamable judicialmente en los
términos del artículo 504.