Artículo 353 del Código del Trabajo
Art. 353.- El cierre temporal de la empresa
o lock-out.
Acordada la huelga y una vez que
esta se hubiere hecho
efectiva, el empleador
podrá declarar el lock-out o cierre
temporal de
la empresa, el que podrá ser total o parcial.
Se entenderá por cierre temporal de la
empresa el
derecho del empleador, iniciada la
huelga, a impedir
temporalmente el acceso a
todos los trabajadores a la empresa,
predio o
establecimiento.
El cierre temporal es total cuando
afecta a todos los
trabajadores de la empresa o
predio, y es parcial cuando
afecta a todos los
trabajadores de uno o más
establecimientos de
una empresa. Para declarar el cierre temporal
parcial será necesario que en el establecimiento
respectivo
haya trabajadores involucrados en el
proceso de
negociación que lo origine.
Los establecimientos no afectados por el
cierre temporal
parcial continuarán funcionando
normalmente.
En todo caso, el cierre temporal no
afectará a los
trabajadores a que se refiere el
inciso primero del artículo
305.
El cierre temporal no podrá extenderse más
allá de los
treinta días contados de la fecha en
que se hizo efectiva
la huelga o del día de su
término, cualquiera sea el
hecho que ocurra
primero.