Artículo 352 del Código del Trabajo
Art. 352.- Votación que no alcanza los
quórum
necesarios. En los casos en que no se
alcancen los quórum de
votación necesarios para
que la asamblea acuerde la huelga, el
sindicato
tendrá la facultad de impetrar la suscripción
de
un contrato colectivo con las estipulaciones
establecidas en el piso de la negociación,
conforme al artículo
342, facultad que deberá
ejercerse dentro del plazo de tres
días contado
desde la votación.
En caso de no ejercer la facultad señalada
en el inciso
anterior, se entenderá que el
sindicato ha optado por
aceptar la última oferta
del empleador.