Artículo 350 del Código del Trabajo

Art. 350.- Votación de la huelga. La votación de la
huelga se realizará en forma personal, secreta y ante un
ministro de fe. Los votos serán impresos y deberán emitirse
con las expresiones "última oferta del empleador" o
"huelga".

La última oferta o la huelga deberán ser acordadas por
la mayoría absoluta de los trabajadores representados por
el sindicato. Del quórum de votación se descontarán
aquellos trabajadores que no se encuentren actualmente
prestando servicios en la empresa por licencia médica, feriado
legal o aquellos que, por requerimientos de la empresa,
se encuentren fuera del lugar habitual donde prestan
servicios.

De aprobarse la huelga, esta se hará efectiva a partir
del inicio de la respectiva jornada del quinto día
siguiente a su aprobación.