Artículo 350 del Código del Trabajo
Art. 350.- Votación de la huelga. La
votación de la
huelga se realizará en forma
personal, secreta y ante un
ministro de fe. Los
votos serán impresos y deberán emitirse
con las
expresiones "última oferta del empleador" o
"huelga".
La última oferta o la huelga deberán ser
acordadas por
la mayoría absoluta de los
trabajadores representados por
el sindicato. Del
quórum de votación se descontarán
aquellos
trabajadores que no se encuentren actualmente
prestando servicios en la empresa por licencia
médica, feriado
legal o aquellos que, por
requerimientos de la empresa,
se encuentren
fuera del lugar habitual donde prestan
servicios.
De aprobarse la huelga, esta se hará
efectiva a partir
del inicio de la respectiva
jornada del quinto día
siguiente a su
aprobación.