Artículo 349 del Código del Trabajo

Art. 349.- Medios para votación de la huelga. El
empleador deberá facilitar que la votación de la huelga se
realice con normalidad, otorgando los permisos necesarios para
que los trabajadores puedan concurrir al acto de
votación. El acto de votación podrá realizarse en la sede
sindical, según lo dispuesto en el artículo 255.

La comisión negociadora sindical deberá organizar el
proceso de votación evitando alteraciones en el normal
funcionamiento de la empresa.

El día que se lleve a efecto la votación de la huelga el
sindicato podrá realizar asambleas.