Artículo 348 del Código del Trabajo
Art. 348.- Oportunidad de votación de la huelga. Si
existe instrumento colectivo vigente, la huelga deberá ser
votada dentro de los últimos cinco días de vigencia del
instrumento.
En el caso de no existir instrumento colectivo vigente,
la huelga deberá ser votada dentro de los últimos cinco
días de un total de
cuarenta y cinco contados desde la fecha
de presentación del proyecto de contrato colectivo.
Las partes de común acuerdo podrán ampliar el plazo de la
negociación y postergar la oportunidad para la votación
de la huelga. En este caso, si existiere contrato colectivo
se entenderá prorrogada su vigencia por el tiempo que las
partes determinen. Este acuerdo deberá constar por
escrito, suscribirse por las comisiones negociadoras de ambas
partes y remitirse copia a la Inspección del Trabajo.