Artículo 348 del Código del Trabajo
Art. 348.- Oportunidad de votación de la
huelga. Si
existe instrumento colectivo vigente,
la huelga deberá ser
votada dentro de los
últimos cinco días de vigencia del
instrumento.
En el caso de no existir instrumento
colectivo vigente,
la huelga deberá ser votada
dentro de los últimos cinco
días de un total de
cuarenta y cinco contados desde la
fecha de
presentación del proyecto de contrato colectivo.
Las partes de común acuerdo podrán ampliar
el plazo de
la negociación y postergar la
oportunidad para la votación
de la huelga. En
este caso, si existiere contrato
colectivo se
entenderá prorrogada su vigencia por el tiempo
que las partes determinen. Este acuerdo deberá
constar por
escrito, suscribirse por las
comisiones negociadoras de
ambas partes y
remitirse copia a la Inspección del Trabajo.