Artículo 348 del Código del Trabajo

Art. 348.- Oportunidad de votación de la huelga. Si
existe instrumento colectivo vigente, la huelga deberá ser
votada dentro de los últimos cinco días de vigencia del
instrumento.

En el caso de no existir instrumento colectivo vigente,
la huelga deberá ser votada dentro de los últimos cinco
días de un total de cuarenta y cinco contados desde la
fecha de presentación del proyecto de contrato colectivo.

Las partes de común acuerdo podrán ampliar el plazo de
la negociación y postergar la oportunidad para la votación
de la huelga. En este caso, si existiere contrato
colectivo se entenderá prorrogada su vigencia por el tiempo
que las partes determinen. Este acuerdo deberá constar por
escrito, suscribirse por las comisiones negociadoras de
ambas partes y remitirse copia a la Inspección del Trabajo.