Artículo 347 del Código del Trabajo

Art. 347.- Convocatoria a la votación de la huelga. La
comisión negociadora sindical deberá convocar a la
votación de la huelga con a lo menos cinco días de anticipación
a la fecha en que esta deba realizarse.

Cuando la votación no se hubiere llevado a efecto por
causas ajenas al sindicato, este tendrá un plazo de cinco
días adicionales para proceder a ella.