Artículo 346 del Código del Trabajo
Art. 346.- Última oferta del empleador. El
empleador,
con a lo menos dos días de
anticipación al inicio del
período en que se
puede hacer efectiva la votación de la
huelga,
podrá presentar a la comisión negociadora
sindical
una propuesta formal de contrato
colectivo denominada
"última oferta". Esta
propuesta deberá estar contenida en un
documento
suscrito por la comisión negociadora de la
empresa. En la micro y pequeña empresa bastará
que la última
oferta sea firmada por uno de los
miembros de la comisión
negociadora de la
empresa.
A falta de última oferta, aquella estará
constituida por
la propuesta formal más próxima
al vencimiento del plazo
señalado en el inciso
anterior. De no existir propuestas
formales, se
tendrá por última oferta la respuesta del
empleador.
La última oferta podrá ser informada por el
empleador
por escrito a todos los trabajadores
involucrados en la
negociación a través de
mecanismos generales de comunicación.