Artículo 346 del Código del Trabajo

Art. 346.- Última oferta del empleador. El empleador,
con a lo menos dos días de anticipación al inicio del
período en que se puede hacer efectiva la votación de la
huelga, podrá presentar a la comisión negociadora sindical
una propuesta formal de contrato colectivo denominada
"última oferta". Esta propuesta deberá estar contenida en un
documento suscrito por la comisión negociadora de la
empresa. En la micro y pequeña empresa bastará que la última
oferta sea firmada por uno de los miembros de la comisión
negociadora de la empresa.

A falta de última oferta, aquella estará constituida por
la propuesta formal más próxima al vencimiento del plazo
señalado en el inciso anterior. De no existir propuestas
formales, se tendrá por última oferta la respuesta del
empleador.

La última oferta podrá ser informada por el empleador
por escrito a todos los trabajadores involucrados en la
negociación a través de mecanismos generales de comunicación.