Artículo 343 del Código del Trabajo

Art. 343.- Derecho a solicitar reunión de asistencia
técnica. En las micro y pequeñas empresas, cualquiera de las
partes podrá solicitar a la Dirección del Trabajo que
las convoque a la reunión de asistencia técnica para
llevar a cabo el proceso de negociación colectiva. La misma
regla se aplicará a las empresas medianas cuando negocien
por primera vez.

En esta oportunidad la Dirección del Trabajo informará a
las partes sobre el procedimiento, los plazos, los
derechos y las obligaciones derivados de la negociación. La
asistencia a esta reunión será obligatoria para ambas
partes.