Artículo 343 del Código del Trabajo
Art. 343.- Derecho a solicitar reunión de
asistencia
técnica. En las micro y pequeñas
empresas, cualquiera de las
partes podrá
solicitar a la Dirección del Trabajo que
las
convoque a la reunión de asistencia técnica para
llevar a cabo el proceso de negociación
colectiva. La misma
regla se aplicará a las
empresas medianas cuando negocien
por primera
vez.
En esta oportunidad la Dirección del
Trabajo informará a
las partes sobre el
procedimiento, los plazos, los
derechos y las
obligaciones derivados de la negociación. La
asistencia a esta reunión será obligatoria para
ambas
partes.