Artículo 342 del Código del Trabajo

Art. 342.- Derecho a la suscripción del piso de la
negociación. Durante todo el período de negociación, e incluso
después de votada y hecha efectiva la huelga, la
comisión negociadora sindical podrá poner término al proceso de
negociación comunicándole al empleador, por escrito, su
decisión de suscribir un contrato colectivo sujeto a las
estipulaciones del piso de la negociación.

El empleador no podrá negarse a esta exigencia, salvo en
el caso a que se refiere el inciso final del artículo
anterior. El contrato que se celebre conforme a las
disposiciones de este artículo tendrá una duración de dieciocho
meses y se entenderá suscrito desde la fecha en que la
comisión negociadora sindical comunique su decisión al
empleador.