Artículo 342 del Código del Trabajo
Art. 342.- Derecho a la suscripción del
piso de la
negociación. Durante todo el período
de negociación, e incluso
después de votada y
hecha efectiva la huelga, la
comisión
negociadora sindical podrá poner término al
proceso de
negociación comunicándole al
empleador, por escrito, su
decisión de suscribir
un contrato colectivo sujeto a las
estipulaciones del piso de la negociación.
El empleador no podrá negarse a esta
exigencia, salvo en
el caso a que se refiere el
inciso final del artículo
anterior. El contrato
que se celebre conforme a las
disposiciones de
este artículo tendrá una duración de dieciocho
meses y se entenderá suscrito desde la fecha en
que la
comisión negociadora sindical comunique
su decisión al
empleador.