Artículo 341 del Código del Trabajo
Art. 341.- Período de negociación. A partir
de la
respuesta del empleador, las partes se
reunirán el número de
veces que estimen
conveniente con el objeto de obtener
directamente un acuerdo, sin sujeción a ningún
tipo de
formalidades.
Las partes podrán negociar todas las
materias
comprendidas en el proyecto y la
respuesta, como aquellas que de
común acuerdo
definan, incluyendo modificaciones al piso de
la
negociación.
Igualmente podrán convenir rebajar el piso
de la
negociación a que se refiere el artículo
336, cuando las
condiciones económicas de la
empresa así lo justifiquen.