Artículo 340 del Código del Trabajo

Art. 340.- Reglas de procedimiento. Las impugnaciones y
reclamaciones señaladas en el artículo anterior se
tramitarán ante la Inspección del Trabajo respectiva, conforme
a las siguientes reglas:

a) El empleador deberá formular todas sus
impugnaciones y reclamaciones en la respuesta al proyecto de
contrato colectivo, acompañando los antecedentes en que se
funden.

b) La comisión negociadora sindical deberá formular
todas sus reclamaciones en una misma presentación ante la
Inspección del Trabajo, acompañando los antecedentes en que
se funden, dentro de los cinco días siguientes de
recibida la respuesta del empleador.

c) Recibida la respuesta del empleador que contenga
impugnaciones o reclamaciones y recibidas las reclamaciones
del sindicato, según sea el caso, la Inspección del
Trabajo deberá citar a las partes a una audiencia que tendrá
lugar dentro de los cinco días siguientes. Dicha citación
deberá ser enviada a la dirección de correo electrónico
de las partes.

d) A esta audiencia las partes deberán asistir con todos
los antecedentes necesarios y la documentación adicional
que le haya sido requerida por la Inspección del
Trabajo, la que instará a las partes a alcanzar un acuerdo.

e) La resolución deberá dictarse por el Inspector del
Trabajo dentro del plazo de cinco días de concluida la
audiencia. Si las impugnaciones o reclamaciones involucran a
más de mil trabajadores, serán resueltas por el Director
del Trabajo.

f) En contra de esta resolución sólo procederá el
recurso de reposición que deberá ser interpuesto dentro de
tercero día. La resolución que resuelva el recurso de
reposición deberá dictarse en el plazo de tres días y será
reclamable judicialmente dentro del plazo de cinco días, a
través del procedimiento establecido en el artículo 504 de
este Código.

g) La interposición de las impugnaciones o reclamaciones
no suspenderá el curso de la negociación colectiva.