Artículo 340 del Código del Trabajo
Art. 340.- Reglas de procedimiento. Las
impugnaciones y
reclamaciones señaladas en el
artículo anterior se
tramitarán ante la
Inspección del Trabajo respectiva, conforme
a
las siguientes reglas:
a) El empleador deberá formular todas sus
impugnaciones y reclamaciones en la respuesta al
proyecto de
contrato colectivo, acompañando los
antecedentes en que se
funden.
b) La comisión negociadora sindical deberá
formular
todas sus reclamaciones en una misma
presentación ante la
Inspección del Trabajo,
acompañando los antecedentes en que
se funden,
dentro de los cinco días siguientes de
recibida
la respuesta del empleador.
c) Recibida la respuesta del empleador que
contenga
impugnaciones o reclamaciones y
recibidas las reclamaciones
del sindicato, según
sea el caso, la Inspección del
Trabajo deberá
citar a las partes a una audiencia que tendrá
lugar dentro de los cinco días siguientes. Dicha
citación
deberá ser enviada a la dirección de
correo electrónico
de las partes.
d) A esta audiencia las partes deberán
asistir con todos
los antecedentes necesarios y
la documentación adicional
que le haya sido
requerida por la Inspección del
Trabajo, la que
instará a las partes a alcanzar un acuerdo.
e) La resolución deberá dictarse por el
Inspector del
Trabajo dentro del plazo de cinco
días de concluida la
audiencia. Si las
impugnaciones o reclamaciones involucran a
más
de mil trabajadores, serán resueltas por el
Director
del Trabajo.
f) En contra de esta resolución sólo
procederá el
recurso de reposición que deberá
ser interpuesto dentro de
tercero día. La
resolución que resuelva el recurso de
reposición
deberá dictarse en el plazo de tres días y será
reclamable judicialmente dentro del plazo de
cinco días, a
través del procedimiento
establecido en el artículo 504 de
este Código.
g) La interposición de las impugnaciones o
reclamaciones
no suspenderá el curso de la
negociación colectiva.