Artículo 339 del Código del Trabajo

Art. 339.- Impugnación de la nómina, quórum y otras
reclamaciones. El empleador tendrá derecho a impugnar la
inclusión de uno o más trabajadores incorporados en la nómina
del proyecto de contrato colectivo, por no ajustarse a
las disposiciones de este Código.

Las partes podrán, además, formular reclamaciones
respecto del proyecto de contrato colectivo o de su respuesta,
por no ajustarse a las normas del presente Libro.

No será materia de reclamación la circunstancia de
estimar alguna de las partes que la otra, en el proyecto de
contrato colectivo o en la correspondiente respuesta,
según el caso, ha infringido lo dispuesto en el inciso cuarto
del artículo 306 de este Código.