Artículo 338 del Código del Trabajo
Art. 338.- Registro de la respuesta. El
empleador deberá
remitir a la Inspección del
Trabajo copia de la
respuesta dentro de los
cinco días siguientes a la fecha en que
esta
haya sido entregada a la comisión negociadora
sindical, adjuntando comprobante de su recepción
por el
sindicato.