Artículo 338 del Código del Trabajo

Art. 338.- Registro de la respuesta. El empleador deberá
remitir a la Inspección del Trabajo copia de la
respuesta dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que
esta haya sido entregada a la comisión negociadora
sindical, adjuntando comprobante de su recepción por el
sindicato.