Artículo 337 del Código del Trabajo

Art. 337.- Efectos de la falta de respuesta y de aquella
que no contenga las estipulaciones del piso de la
negociación. Si el empleador no diere respuesta oportunamente
al proyecto de contrato, será sancionado con una multa
establecida de conformidad al inciso primero del artículo
406.

Llegado el vigésimo día de presentado el proyecto de
contrato colectivo sin que el empleador le haya dado
respuesta, se entenderá que lo acepta, salvo que las partes
hayan acordado la prórroga del inciso primero del artículo
335, en cuyo caso la sanción operará a partir del día
siguiente al vencimiento de la prórroga.

En caso que la respuesta del empleador no contenga las
estipulaciones del piso de la negociación, aquellas se
entenderán incorporadas para todos los efectos legales.