Artículo 337 del Código del Trabajo
Art. 337.- Efectos de la falta de respuesta
y de aquella
que no contenga las estipulaciones
del piso de la
negociación. Si el empleador no
diere respuesta oportunamente
al proyecto de
contrato, será sancionado con una multa
establecida de conformidad al inciso primero del
artículo
406.
Llegado el vigésimo día de presentado el
proyecto de
contrato colectivo sin que el
empleador le haya dado
respuesta, se entenderá
que lo acepta, salvo que las partes
hayan
acordado la prórroga del inciso primero del
artículo
335, en cuyo caso la sanción operará a
partir del día
siguiente al vencimiento de la
prórroga.
En caso que la respuesta del empleador no
contenga las
estipulaciones del piso de la
negociación, aquellas se
entenderán incorporadas
para todos los efectos legales.