Artículo 336 del Código del Trabajo

Art. 336.- Piso de la negociación. La respuesta del
empleador deberá contener, a lo menos, el piso de la
negociación. En el caso de existir instrumento colectivo vigente,
se entenderá por piso de la negociación idénticas
estipulaciones a las establecidas en el instrumento colectivo
vigente, con los valores que corresponda pagar a la fecha
de término del contrato. Se entenderán excluidos del
piso de la negociación la reajustabilidad pactada, los
incrementos reales pactados, los pactos sobre condiciones
especiales de trabajo y los beneficios que se otorgan sólo
por motivo de la firma del instrumento colectivo. El
acuerdo de extensión de beneficios que forme parte de un
instrumento colectivo tampoco constituye piso de la
negociación.

En el caso de no existir instrumento colectivo vigente,
la respuesta del empleador constituirá el piso de la
negociación. La propuesta del empleador no podrá contener
beneficios inferiores a los que de manera regular y
periódica haya otorgado a los trabajadores que represente el
sindicato.