Artículo 336 del Código del Trabajo
Art. 336.- Piso de la negociación. La
respuesta del
empleador deberá contener, a lo
menos, el piso de la
negociación. En el caso de
existir instrumento colectivo vigente,
se
entenderá por piso de la negociación idénticas
estipulaciones a las establecidas en el
instrumento colectivo
vigente, con los valores
que corresponda pagar a la fecha
de término del
contrato. Se entenderán excluidos del
piso de la
negociación la reajustabilidad pactada, los
incrementos reales pactados, los pactos sobre
condiciones
especiales de trabajo y los
beneficios que se otorgan sólo
por motivo de la
firma del instrumento colectivo. El
acuerdo de
extensión de beneficios que forme parte de un
instrumento colectivo tampoco constituye piso de
la
negociación.
En el caso de no existir instrumento
colectivo vigente,
la respuesta del empleador
constituirá el piso de la
negociación. La
propuesta del empleador no podrá contener
beneficios inferiores a los que de manera
regular y
periódica haya otorgado a los
trabajadores que represente el
sindicato.