Artículo 335 del Código del Trabajo
Art. 335.- Respuesta del empleador y
comisión
negociadora de empresa. La respuesta
del empleador al proyecto de
contrato colectivo
deberá ser entregada a alguno de los
integrantes
de la comisión negociadora sindical y remitida
a
la dirección de correo electrónico designada por
el
sindicato, dentro de los diez días siguientes
a la
presentación del proyecto. Las partes de
común acuerdo podrán
prorrogar este plazo hasta
por diez días adicionales.
El empleador deberá dar respuesta a todas
las cláusulas
propuestas en el proyecto
presentado por el sindicato y
señalar una
dirección de correo electrónico. Asimismo,
podrá
explicar los fundamentos y contenidos de su
proposición, acompañando los antecedentes que la
sustenten.
El empleador deberá designar una comisión
negociadora de
empresa, constituida por un
máximo de tres apoderados
que formen parte de la
empresa, entendiéndose también como
tales a los
miembros de su respectivo directorio y a los
socios con facultad de administración. Podrá
además
designar a los asesores, conforme a lo
dispuesto en el inciso
segundo del artículo 330
de este Código.