Artículo 334 del Código del Trabajo

Art. 334.- Consecuencias de la no presentación o
presentación tardía del proyecto de contrato colectivo. Si el
sindicato no presenta el proyecto de contrato colectivo o
lo presenta luego de vencido el plazo, llegada la fecha
de término del instrumento colectivo vigente se
extinguirán sus efectos y sus cláusulas subsistirán como parte de
los contratos individuales de los trabajadores afectos a
él, salvo las que se refieren a la reajustabilidad
pactada tanto de las remuneraciones como de los demás
beneficios convenidos en dinero, el incremento real pactado, así
como los derechos y obligaciones que sólo pueden
ejercerse o cumplirse colectivamente.