Artículo 334 del Código del Trabajo
Art. 334.- Consecuencias de la no
presentación o
presentación tardía del proyecto
de contrato colectivo. Si el
sindicato no
presenta el proyecto de contrato colectivo o
lo
presenta luego de vencido el plazo, llegada la
fecha
de término del instrumento colectivo
vigente se
extinguirán sus efectos y sus
cláusulas subsistirán como parte de
los
contratos individuales de los trabajadores
afectos a
él, salvo las que se refieren a la
reajustabilidad
pactada tanto de las
remuneraciones como de los demás
beneficios
convenidos en dinero, el incremento real
pactado, así
como los derechos y obligaciones
que sólo pueden
ejercerse o cumplirse
colectivamente.