Artículo 333 del Código del Trabajo
Art. 333.- Oportunidad de presentación del
proyecto de
contrato colectivo por el sindicato
cuando tiene
instrumento colectivo vigente. La
presentación de un proyecto de
contrato
colectivo realizada por un sindicato que tiene
instrumento colectivo vigente deberá hacerse no
antes de
sesenta ni después de cuarenta y cinco
días anteriores a
la fecha de término de la
vigencia de dicho instrumento.
Si el proyecto de contrato colectivo se
presenta antes
del plazo señalado en el inciso
precedente, se entenderá,
para todos los efectos
legales, que fue presentado
sesenta días antes
de la fecha de vencimiento del instrumento
colectivo anterior.