Artículo 332 del Código del Trabajo
Art. 332.- Oportunidad de presentación del
proyecto de
contrato colectivo por el sindicato
cuando no tiene
instrumento colectivo vigente.
La presentación de un proyecto
de contrato
colectivo realizada por un sindicato que no
tiene instrumento colectivo vigente podrá
hacerse en
cualquier tiempo, sin perjuicio
de lo establecido en el
artículo 308.
Las empresas en que no exista un
instrumento colectivo
vigente podrán fijar un
período, de hasta sesenta días al
año, durante
el cual no será posible iniciar un proceso
de
negociación colectiva.
La declaración a que se refiere el inciso
anterior
deberá comunicarse por medios idóneos a
la Inspección del
Trabajo y a los trabajadores.
Su vigencia será de doce meses.